Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 16 jun 2016
1. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia de, al menos, tres de sus miembros.
2. La Presidencia del Consejo será elegida de entre sus miembros por mayoría absoluta y mediante votación secreta. Si no se alcanzase la mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación, resultando elegida la persona que obtuviera mayor número de votos. En caso de empate se procederá a una nueva votación y, de repetirse, será designada la persona de mayor edad. Tras la elección, se propondrá su nombramiento a la Presidencia de la Comunidad Foral. El mandato de la Presidencia del Consejo tendrá una duración máxima de cuatro años, sin posibilidad de reelección.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el miembro de mayor edad, que no ocupe la Secretaría, sustituirá a la Presidencia hasta que se proceda a una nueva elección o cese la causa de la sustitución.
4. La Secretaría del Consejo será elegida de entre sus miembros por mayoría absoluta y mediante votación secreta. Si no se alcanzase la mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación, resultando elegida la persona que obtuviera mayor número de votos. En caso de empate se procederá a una nueva votación y, de repetirse, será designada la persona de menor edad. Tras la elección, se propondrá su nombramiento a la Presidencia de la Comunidad Foral. El mandato de la Secretaría del Consejo tendrá una duración máxima de cuatro años, sin posibilidad de reelección.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el miembro de menor edad, que no ocupe la Presidencia, sustituirá a la persona que ostente la Secretaría hasta que se proceda a una nueva elección o cese la causa de la sustitución.
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Proeli/es-nc/lf/2016/06/09/8#art-5