Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 16 jun 2016
1. La Presidencia del Parlamento de Navarra comunicará el nombre de la persona elegida a la Presidencia de la Comunidad Foral para que proceda a su nombramiento.
2. Los miembros del Consejo tomarán posesión de su cargo dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nombramiento, prestando juramento o promesa de respetar en todo momento el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
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Proeli/es-nc/lf/2016/06/09/8#art-4