Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 sept 2009
1. El Gobierno de Navarra, previa la realización de las actuaciones jurídicas pertinentes y sin perjuicio de las operaciones y negocios jurídicos que resulten necesarios, de acuerdo con la legislación mercantil y administrativa, acordará la incorporación a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. de todas las acciones y participaciones sociales cuya titularidad corresponda de forma directa a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sean representativas, total o parcialmente, del capital de las sociedades públicas.
2. El Gobierno de Navarra, en los casos de creación de una nueva sociedad pública o de adquisición directa de acciones o participaciones sociales de cualquier entidad acordará, en su caso, en qué términos se incorporarán a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.
3. Las operaciones de cambio de titularidad de las acciones y participaciones sociales representativas del capital de las sociedades a las que se refieren los apartados anteriores, se realizarán del modo, forma y con los mismos efectos que los previstos en la normativa aplicable en materia de patrimonio.
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Proeli/es-nc/lf/2009/06/18/8#art-8