Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 sept 2009
Las contrataciones de personal de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. se ajustarán al Derecho Laboral. En todo caso, Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. articulará el correspondiente procedimiento que garantice que la selección de su personal laboral se lleve a cabo atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, a excepción de la contratación del personal de alta dirección, que se basará en la recíproca confianza inherente a este tipo de relaciones laborales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2009/06/18/8#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil