Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 sept 2009
1. A efectos de ordenación y control de sus sociedades participadas, y sin perjuicio de las facultades que pueda ostentar en su condición de socio de acuerdo con la legislación mercantil, Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. propondrá la clasificación de las sociedades en las que participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente, en dos Sectores de actividad: Sector Administración y Sector Competitividad. Dicha propuesta producirá efectos cuando sea aprobada por el Departamento competente en materia de patrimonio.
2. Integrarán el Sector Administración, quedando sometidas a las particularidades previstas en el número 1 del artículo siguiente, aquellas sociedades que realicen de forma mayoritaria y estable actividades de interés público para o por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Integrarán el Sector Competitividad, quedando sometidas a las particularidades previstas en el apartado 2 del artículo siguiente, aquellas sociedades que realicen de forma mayoritaria y estable actividades de carácter industrial o mercantil.
4. La vinculación de cada sociedad a uno de los dos Sectores de actividad dependerá de la permanencia en el tiempo de las condiciones que determinaron su incorporación al mismo de forma que, de variar aquéllas, se procederá a su reclasificación.
5. La incorporación de sociedades al Sector Administración no implicará necesariamente dependencia de subvenciones públicas para su funcionamiento ordinario.
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Proeli/es-nc/lf/2009/06/18/8#art-10