Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 jun 2008
Cuando esta Ley Foral se remite a las previsiones de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en lo que respecta a los requisitos y características de los niveles de carrera profesional, se entenderá que el nivel I de carrera profesional regulado en esta Ley Foral se corresponde con el nivel II de la carrera profesional del personal facultativo, y así sucesivamente.
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eli/es-nc/lf/2008/05/30/8#disposicion-adicional-cuarta

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