Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra
Art. 40
En vigor desde 3 abr 2007
La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por lo establecido en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-40