Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Selección

Art. 38

En vigor desde 16 abr 2015
1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos que para la provisión de las mismas se establezca en la plantilla orgánica. 2. (Suprimido). 3. El acceso al empleo no podrá entenderse en ningún caso como un derecho a un puesto de trabajo o destino concreto, ni de él se derivará ninguna expectativa a prestar el servicio en un lugar determinado o con un contenido que no se deduzca del general y esencial del empleo en cuestión. Se suprime el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-38

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