Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

Derogado21 / 91
En vigor desde 3 abr 2007
Los representantes elegidos perderán su condición de tales por cualquiera de estas causas: a) Renuncia, que deberá ser expresa y comunicada al Departamento competente. b) Expiración del mandato. c) Cambio del nivel por el que fue elegido. d) Pérdida de la condición de funcionario. e) Fallecimiento.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-16