Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 9 abr 2020
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Igualdad e Interior podrá poner en funcionamiento nuevos recursos de acogida para víctimas de violencia de género para garantizar la atención en condiciones de seguridad a las mujeres y sus hijos e hijas, si los hubiere, en situación de violencia agravada por el confinamiento.
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Proeli/es-nc/lf/2020/04/06/7#art-7