Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 abr 2020
1. El Departamento de Derechos Sociales podrá poner en funcionamiento nuevos centros sociosanitarios para reforzar o prestar de forma alternativa la atención precisa a sectores vulnerables o colectivos afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o por las medidas adoptadas con motivo de dicha crisis. 2. Los citados centros dependerán orgánicamente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, como los centros propios previstos en el artículo 22.1 de los Estatutos de la misma aprobados mediante el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre. 3. Los puestos de dirección de estos centros serán provistos por libre designación entre personal funcionario perteneciente o adscrito a alguna de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante orden foral de la Consejera de Derechos Sociales. Las retribuciones de los directores o las directoras de estos centros serán las equivalentes a la de jefatura de sección, si se ponen en funcionamiento para menos de 50 plazas, y las equivalentes a la dirección de un servicio si se ponen en funcionamiento para más de 50 plazas.
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eli/es-nc/lf/2020/04/06/7#art-4

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