Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 9 abr 2020
Se dejan sin efecto los tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género: Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos- Residencia, garantizados por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, durante el tiempo que dure el estado de alarma.
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eli/es-nc/lf/2020/04/06/7#art-6

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