Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 ago 2018
El Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este órgano, así como las ulteriores modificaciones del mismo. Este Reglamento se aprobará en el plazo de seis meses desde el nombramiento de la directora o director de la Oficina.
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