Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 ago 2018
En todo lo no previsto en la presente ley foral en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación foral o estatal.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#disposicion-adicional-primera

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