Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
58 / 61En vigor desde 23 ago 2018
El Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este órgano, así como las ulteriores modificaciones del mismo.
Este Reglamento se aprobará en el plazo de seis meses desde el nombramiento de la directora o director de la Oficina.
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Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/7#disposicion-transitoria-segunda