Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 ago 2018
En todo lo no previsto en la presente ley foral en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación foral o estatal.
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