Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
54 / 61En vigor desde 23 ago 2018
En todo lo no previsto en la presente ley foral en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación foral o estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/7#disposicion-adicional-primera