Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 23 ago 2018
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra archivará las denuncias, comunicaciones o solicitudes razonadas presentadas por personas físicas o jurídicas, órganos o instituciones públicas, que carezcan de fundamento o, en su caso, no sean completadas tras el requerimiento de subsanación de defectos o deficiencias que afectaran a la solidez de la denuncia o comunicación.
2. El archivo será comunicado al interesado mediante escrito motivado indicándole, en su caso, las vías oportunas para hacer valer sus derechos.
3. En caso de que las denuncias o comunicaciones se presenten en dependencias ajenas a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, estas las remitirán a la Oficina en un plazo no superior a 7 días. Los plazos citados en el artículo 16 no empezarán a computar hasta la recepción de la denuncia o comunicación por la Oficina.
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Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-18