Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 23 ago 2018
La duración de las actuaciones de investigación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra no podrá exceder de seis meses desde que se adopte el acuerdo de iniciación, salvo que la complejidad del caso aconseje una ampliación del tiempo, que en todo caso habrá de ser acordada expresa y motivadamente y no podrá superar el plazo de seis meses más.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-21

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