Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

18 / 61
En vigor desde 23 ago 2018
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra archivará las denuncias, comunicaciones o solicitudes razonadas presentadas por personas físicas o jurídicas, órganos o instituciones públicas, que carezcan de fundamento o, en su caso, no sean completadas tras el requerimiento de subsanación de defectos o deficiencias que afectaran a la solidez de la denuncia o comunicación. 2. El archivo será comunicado al interesado mediante escrito motivado indicándole, en su caso, las vías oportunas para hacer valer sus derechos. 3. En caso de que las denuncias o comunicaciones se presenten en dependencias ajenas a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, estas las remitirán a la Oficina en un plazo no superior a 7 días. Los plazos citados en el artículo 16 no empezarán a computar hasta la recepción de la denuncia o comunicación por la Oficina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-18