Título TÍTULO VII BIS›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 92
98 / 212En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.
Se modifica por el .5 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-92