Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 24

En vigor desde 1 abr 2001
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil