Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 23
En vigor desde 1 abr 2001
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios relacionados en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-23