Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 1 abr 2001
1. Los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento u organismo que los preste o realice. 2. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará: a) Por el Departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste. b) Directamente por los organismos autónomos, previa autorización del Departamento del que dependan. 3. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera, que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-18

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