Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 165

En vigor desde 31 dic 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial y minas a que se refiere el artículo 168. Se modifica por el .11 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifica por el .14 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-165

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