Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 164 bis
En vigor desde 30 dic 2009
1. Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados fitosanitarios para exportación.
2. Sujetos Pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la expedición del certificado fitosanitario para exportación.
3. Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Euros Tarifa 1. Por certificado. 42,90 Tarifa 2. Por certificado con visita de campo. 295,70 Tarifa 3. Por certificado con visita de campo y análisis. 355,70
Se añade por el .13 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-164-bis