Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 140
En vigor desde 1 abr 2001
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el artículo 142 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-140