Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 136
En vigor desde 1 abr 2001
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigirá en el momento de la solicitud.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-136