Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 136

En vigor desde 1 abr 2001
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. Sin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigirá en el momento de la solicitud.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-136

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