Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Transporte regular permanente de uso general
Art. 13
En vigor desde 6 jun 1998
1. En el pliego de condiciones del concurso se establecerán, debidamente ponderados y por orden decreciente, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como las tarifas, el número de expediciones de vehículos y de plazas ofertadas para la prestación del servicio, características de los vehículos y antigüedad de los mismos u otras mejoras.
2. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas y su continuidad.
El carácter temerario de las ofertas se apreciará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.
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Proeli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-13