Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Transporte regular permanente de uso general

Art. 12

En vigor desde 6 jun 1998
La duración de las concesiones se establecerá en el pliego de condiciones, de acuerdo con las características y necesidades del servicio y atendiendo a los plazos de amortización de los bienes afectos. Dicha duración no podrá ser inferior a diez años ni superior a veinticinco. Cuando finalice el plazo concesional sin que haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, el concesionario prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado el mismo a continuar dicha gestión durante un plazo superior a doce meses.
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eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-12

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