Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Transporte regular permanente de uso general

Art. 10

En vigor desde 6 jun 1998
La prestación de los servicios regulares permanentes de uso general se realizará, como regla general, por la empresa a la que se atribuya la correspondiente concesión administrativa. Sin embargo, cuando existan motivos que lo justifiquen, el municipio podrá decidir que la explotación se lleve a cabo a través de cualquiera de los restantes procedimientos de gestión de servicios públicos previstos en la legislación reguladora de la contratación administrativa. No obstante lo anteriormente previsto, procederá la gestión pública directa de un servicio cuando la gestión indirecta resulte inadecuada al carácter o naturaleza del mismo, sea incapaz de satisfacer los objetivos económicos o sociales que se pretendan conseguir, o venga reclamada por motivos de interés público concreto o de carácter económico-social. Cuando se den tales circunstancias, el municipio podrá prestar directamente los servicios de transporte público permanente de uso general utilizando para su gestión cualquiera de las figuras que admite la legislación vigente sobre la gestión empresarial pública.
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eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-10

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