Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 170
En vigor desde 6 jul 2006
Con carácter general, los contratos de suministro tendrán un plazo máximo de cuatro años, incluidas todas sus prórrogas.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-170