Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 168
En vigor desde 6 jul 2006
En los contratos de fabricación de productos con características especiales determinadas por la Administración los pliegos de cláusulas administrativas particulares especificarán las normas relativas a su régimen jurídico, mediante la aplicación analógica de las normas relativas al contrato de obra.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-168