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Art. 169

En vigor desde 6 jul 2006
Cuando el contrato de suministro revista la forma de arrendamiento el contratista asumirá la obligación del mantenimiento del producto objeto del contrato. En los casos en que se deba abonar un canon de mantenimiento, las cantidades que se abonen por dicho concepto se fijaran separadamente del importe del arrendamiento, a los efectos de la contabilización del gasto. En el arrendamiento únicamente se admitirá la prórroga expresa por un plazo que no podrá superar la mitad del periodo de vigencia inicial del contrato.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-169

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