Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Extinción del contrato de obras

Art. 139

En vigor desde 6 jul 2006
Son causas específicas de resolución del contrato de obra: a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. c) El desistimiento expreso o tácito de las partes o la suspensión de las obras acordada por la Administración por un plazo superior a ocho meses. d) Los errores materiales del proyecto o del presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra, al menos, en un 20 por 100.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-139

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