Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 142
En vigor desde 6 jul 2006
1. Las concesiones de obras públicas se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de treinta años.
2. Los plazos fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrán ser prorrogados de forma expresa hasta el límite establecido en el apartado anterior y reducidos de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral.
3. El plazo fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ser prorrogado hasta los cincuenta años para restablecer el equilibrio económico del contrato.
4. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-142