Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 142

En vigor desde 6 jul 2006
1. Las concesiones de obras públicas se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de treinta años. 2. Los plazos fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrán ser prorrogados de forma expresa hasta el límite establecido en el apartado anterior y reducidos de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral. 3. El plazo fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ser prorrogado hasta los cincuenta años para restablecer el equilibrio económico del contrato. 4. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-142

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil