Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 7 ago 2000
Las disposiciones de esta Ley Foral se aplicarán, a partir de su entrada en vigor, a las parejas estables constituidas con anterioridad siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 2.
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eli/es-nc/lf/2000/07/03/6#disposicion-transitoria

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