Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

15 / 18
En vigor desde 7 ago 2000
Las disposiciones de esta Ley Foral se aplicarán, a partir de su entrada en vigor, a las parejas estables constituidas con anterioridad siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/07/03/6#disposicion-transitoria