Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 23 may 2013
1. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 1, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436 .
2. (Derogado)
3. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Nueva redacción de la letra d) del apartado 2 del artículo 14:
«d) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja estable y las anualidades por alimentos.»
b) Nueva redacción del apartado 2 del artículo 55:
«2. Por pensiones compensatorias. Las cantidades satisfechas por este concepto a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.»
c) Nueva redacción del segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 del artículo 62:
«La deducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y en su defecto por el familiar de grado más próximo.»
d) Nueva redacción de la subletra b’) de la letra f) del apartado 4 del artículo 62:
«b’) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes que convivan con él.»
e) Nueva redacción del apartado 1 del artículo 71:
«1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.»
f) Nueva redacción de la regla 6.a del artículo 75:
«6.ª En el supuesto de unidades familiares a las que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 71, cuando, por aplicación de la regla 2.a del apartado 4 del artículo 55, uno de los cónyuges o miembros de la pareja estable no hubiese podido aplicar íntegramente la reducción a que se refiere su apartado 3, el remanente se adicionará al mínimo personal del otro cónyuge o miembro de la pareja estable.»
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436 . Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.2 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre. Ref. BON-n-2002-90009 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/07/03/6#art-12