Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 16 oct 2019
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512 : Redacción anterior: "Artículo 8. Adopción. 1. Los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio. 2. Se adecuarán las disposiciones normativas forales sobre adopciones y acogimiento para contemplar el modelo de familia formado por parejas estables."
Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/07/03/6#art-8