Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 oct 1990
Los funcionarios sanitarios titulares municipales se regirán por su normativa específica, y en lo no previsto en ella por lo establecido para los restantes funcionarios locales.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#disposicion-adicional-septima