Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 oct 1990
El disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes a las Entidades locales que se extingan como tales como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley Foral quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que aquéllas hubiesen tenido.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#disposicion-adicional-tercera

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