Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 oct 1990
El disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes a las Entidades locales que se extingan como tales como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley Foral quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que aquéllas hubiesen tenido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#disposicion-adicional-tercera