Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales›§ Subsección 2.ª Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo
Art. 157
En vigor desde 1 oct 1990
1. La Entidad local, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos establecidos en los artículos 145 a 151, sobre aprovechamientos vecinales prioritarios, y en los artículos 152 a 156, sobre adjudicación vecinal directa, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.
2. En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, la Entidad local podrá explotarla directamente.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-157