Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales›§ Subsección 2.ª Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo
Art. 155
En vigor desde 1 oct 1990
En cuanto al plazo de la adjudicación vecinal directa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 148 con respecto a los aprovechamientos vecinales prioritarios.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-155