Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales§ Subsección 2.ª Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Art. 155

En vigor desde 1 oct 1990
En cuanto al plazo de la adjudicación vecinal directa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 148 con respecto a los aprovechamientos vecinales prioritarios.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-155

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