Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 abr 2026
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra aprobará un nuevo reglamento que regule el Registro de entidades de voluntariado.
2. Hasta la entrada en vigor de la normativa prevista en el apartado anterior, se mantiene vigente la Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el Censo de Entidades con Acción Voluntaria.
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Proeli/es-nc/lf/2026/03/23/5#disposicion-transitoria-segunda