Título TÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 8 abr 2026
1. El Consejo Navarro del Voluntariado es el órgano colegiado de carácter consultivo y participativo destinado a defender los intereses del voluntariado. 2. El Consejo se adscribe al departamento competente en materia de coordinación del voluntariado. 3. Son funciones del Consejo: a) Asesorar a las Administraciones públicas en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas relacionadas con el voluntariado, participando en la elaboración en el Plan de Voluntariado de Navarra. b) Proponer al Gobierno de Navarra la distinción de persona voluntaria de Navarra. c) Garantizar la interacción y la coordinación entre distintos agentes del voluntariado. d) Proponer la elaboración de estudios, informes y recomendaciones. e) Promover iniciativas a favor del voluntariado. f) Informar los proyectos de disposiciones generales que regulen materias en el ámbito del voluntariado. g) Velar por el carácter libre, responsable, altruista y solidaria de la acción voluntaria y de la no sustitución de trabajo remunerado por la misma.
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eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-42

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