Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2019
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
3. El plazo quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada la subsanación de la solicitud por el tiempo que medie entre notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.
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Proeli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-20