Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2019
El departamento competente en materia de familia, a través del procedimiento que establezca verificará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 7 de la presente ley foral. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con esta ley foral resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-18

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