Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 23 ago 2018
1. Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar a la ciudadanía el conocimiento de la información pública. La información deberá hacerse pública en las sedes electrónicas y espacios digitales de los sujetos obligados, de forma clara, estructurada y en formato reutilizable.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la transparencia de la información pública mediante la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento, cuyo diseño debe fundamentarse en el uso preferente de los sistemas de gestión de documentos públicos, como facilitadores de datos y documentos auténticos, en el marco de la interoperabilidad del sector público.
3. El sistema integral al que se refiere el apartado 2 deberá permitir a las personas un acceso fácil y gratuito a la información pública, con el fin de fomentar su conocimiento y de facilitar la participación y colaboración responsable en los asuntos públicos, con independencia de su lugar de residencia, de su formación, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condición o situación social.
4. Este sistema habrá de contar con un depósito o repositorio centralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de información pública recogidas en esta ley foral, repositorio que se integrará y se articulará en el sistema archivístico existente de conformidad con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.
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Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-7