Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 8 abr 2026
La interpretación y aplicación de esta ley foral se articulará en torno a los siguientes principios generales: a) Principio de transparencia pública: La Administración ha de introducir la transparencia en toda su actividad y en su propia organización, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cuáles son los objetivos perseguidos o la finalidad para la que se adoptan, qué medidas se van a implementar, en su caso, para llevar a cabo lo decidido, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones. b) Principio de publicidad: Toda información en poder, custodia o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley foral se presume pública, salvo las excepciones previstas en la ley. c) Principio de accesibilidad: la información se proporcionará por los medios o en formatos que resulten accesibles y comprensibles, debiendo las administraciones públicas velar por que en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, la accesibilidad universal sea una realidad, contemplando específicamente la necesidad de arbitrar mecanismos y ajustes que garanticen el pleno acceso a la información por todas las personas en igualdad de condiciones y, en especial, por las personas con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad. d) Principio antiformalista del procedimiento: Las reglas del procedimiento para acceder a la información pública deben facilitar el ejercicio del derecho, no pudiendo constituir aquellas, en sí mismas, un obstáculo para dicho acceso. e) Principio de orientación a la ciudadanía: La actuación de la Administración ha de estar dirigida a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio. f) Principio de publicidad activa: La Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación. g) Principio de participación y colaboración ciudadanas: La Administración Pública en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan desde el conocimiento participar, colaborar e implicarse en la planificación, diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones en los asuntos públicos. h) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: La Administración Pública ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía y las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, promoviendo la cultura de la evaluación y estableciendo el ejercicio de la rendición de cuentas. i) Principio de respeto del código de conducta: La Administración Pública y sus dirigentes respetarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que han de servir. j) Principio de neutralidad tecnológica: Apuesta por el funcionamiento, por la utilización y promoción de software de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecerá dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables, en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos. k) Principio de eliminación de la brecha digital: Garantía de que cualquier persona podrá acceder a la información, sin que el medio o soporte en el que la misma se encuentre limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral, asegurándose, así mismo, de que otras cuestiones de edad, sexo, economía, estatus social, localización geográfica, discapacidad o educación no pudieran ser impedimento en el ejercicio de su derecho al acceso de la información. l) Principio de interpretación favorable a la transparencia. Las disposiciones de esta ley foral se interpretarán de forma que favorezcan el acceso a la información pública y la máxima eficacia del principio de transparencia, prevaleciendo dicha interpretación frente a cualquier restricción no prevista expresamente. Se modifica la letra c) y se añade la l) por el .2 y 3 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-5

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