Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 ago 2018
A efectos de esta ley foral, se entenderá por:
a) Gobierno Abierto: Forma de funcionamiento capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centrándose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas, en la creación de los servicios públicos y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos y ciudadanas a los que ha de servir.
b) Transparencia: Valor esencial del sistema de Gobierno Abierto, que impregna toda la actividad y organización de los sujetos obligados que tienen el deber de poner a disposición de la ciudadanía, legítima propietaria de la información pública, bien de manera proactiva, bien previa solicitud, la información pública que posean y de dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones y la evaluación de las mismas.
c) Información pública: Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.
Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública.
d) Publicidad activa: Obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva aquella información pública que resulte relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública y la acción de gobierno.
e) Acceso a la información pública: Posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley foral, con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley foral.
f) Apertura de datos: Puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos.
g) Reutilización: El uso de datos, información y documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo no esté sujeto a las limitaciones establecidas legalmente.
h) Participación y colaboración ciudadana informada: Intervención e implicación de la ciudadanía, individual o colectivamente y desde el conocimiento, en las políticas y en el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones, a través de procesos y mecanismos que permitan la escucha activa y el diálogo entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas.
i) Grupos de interés: Organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales.
j) Espacio digital: Lugar de visualización de la información en soporte web, móvil o cualquier otro ya existente o que pudiera venir en el futuro en el ámbito digital, dándole preferencia al de uso mayoritario.
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Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-4